Tarifas de la Revisión Técnico Mecánica en el CDA DE LA CUESTA.

Las tarifas del CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR MOTOS DE LA CUESTA S.A.S. están reguladas por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las Resoluciones 20223040045295 del 2022 y 202403040003125 del 31 de enero de 2024. Para el año 2025, las tarifas de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMYEC) se ajustan con base en el incremento de la Unidad de Valor Base (UVB), cuyo valor para el 2025 corresponde a $11.552.

Por ningún motivo se pueden realizar descuentos en los precios reportados al público, y el recaudo se realiza exclusivamente mediante operador bancario.

El valor cancelado en CAJA corresponde a la realización de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo automotor, NO a la expedición del Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual se entrega únicamente cuando se han cumplido los requisitos establecidos en la NTC 5375:2012.

Es un procedimiento obligatorio que utilizan las autoridades colombianas para saber si los vehículos poseen las condiciones mecánicas óptimas para poder circular por las vías públicas y privadas del país.

Todos los vehículos matriculados en Colombia, sean de servicio particular, de servicio público y motocicletas que transiten por las calles y carreteras colombianas.

En este diagnóstico se evalúan las siguientes variables: carrocería, estado de los frenos, dirección, suspensión, sistema de las señales visuales y audibles, llantas y el conjunto de vidrios de seguridad.

Se chequea si el automotor cumple con las normas de emisiones contaminantes que establecen las autoridades ambientales del país.

El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:

  • Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
  • Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
  • Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La Revisión Técnico Mecánica y de Gases de un automóvil debe realizarse en centros de diagnóstico automotriz (CDA) autorizados por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente.

Si una autoridad de tránsito verifica que no tienes la Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente, puedes incurrir en una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y que esa misma autoridad ordene la inmovilización de vehículo (o como se dice coloquialmente “llevar el carro a los patios”).

Si después de revisar el vehículo se comprueba que este no tiene las condiciones mecánicas y estructurales adecuadas para su movilidad, debes acudir a un taller mecánico para que allí revisen y realicen las mejoras recomendadas por el personal experto del CDA, para ello el usuario dispone de 15 días calendario. Cuando esté listo, debes llevar de nuevo el vehículo al CDA para que allí certifiquen que tu vehículo alcanzó unas condiciones óptimas de funcionamiento gracias al arreglo de estos desperfectos y así puedas obtener en tus manos el certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases.

No, La Revisión Técnico Mecánica es válida en todo el territorio nacional.

Para evaluar las condiciones mecánicas del vehículo en el que te transportas y de esta manera evitar posibles accidentes de tránsito por causa de fallas mecánicas que puedan presentarse. Con su uso periódico, el vehículo y sus partes presentan un desgaste normal y por eso es importante revisarlos, determinar su estado y corregir posibles fallas. Un conductor preventivo siempre está al tanto de su vehículo, por su seguridad y la de los demás.

La resolución 910 del 5 de junio de 2008, en el parágrafo del artículo 2 determina: se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las locomotoras, equipos fuera de carretera para combate o defensa, equipos o maquinaria para obras civiles (vibradores, grúas) o viales (retroexcavadoras, mezcladoras, cortadoras, compactadores, vibrocompactadores, terminadoras o finishers) , equipos internos para el manejo de carga en la industria y terminales, equipos para minería, equipos agrícolas (trilladoras, cosechadoras, tractores, sembradoras, empacadoras, podadoras), ya sean movidas por llantas, rodillos, cadenas u orugas y en general los vehículos establecidos como maquinaria o vehículos non road, los vehículos dedicados a gas natural o GLP y las declaradas por la autoridad de transito como vehículos antiguos o clásicos.