Evaluación de la conformidad de un vehículo automotor en uso con respecto a los requisitos especificados en esta norma o en los requisitos legales, aplicando procesos de inspección sensorial y mecanizada.
Se ingresa el vehículo automotor a la pista y se procede a realizar la inspección sensorial y mecanizada que consiste en la revisión al acondicionamiento exterior y chasis, retrovisores, soporte de estacionamiento, rines y llantas, sistema de frenos, sistema de suspensión, dirección, luces, gases, ruido, motor y caja, sistema de combustible, sillín y reposapiés con el fin de identificar los defectos. NTC 5375:2012.
Los defectos en los vehículos automotores se clasifican en:
Tipo A: Defectos graves que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios de la vía pública y al medio ambiente.
Tipo B: Defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, sus ocupantes o demás usuarios de la vía pública y al medio ambiente.
Si el vehículo automotor sale Aprobado se entrega el FUR y el Certificado de RTMYEC comunicándole que tiene vigencia por un (1) año, que no se debe laminar ni plastificar por condiciones de seguridad.
Si el vehículo automotor sale Rechazado se entrega al cliente el FUR comunicando al cliente que tiene 15 días calendario para realizar las reparaciones al vehículo automotor y repetir sin ningún costo por una (1) sola vez la inspección solo en las pruebas en las cuales fue rechazada. En la segunda visita al CDA, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada según corresponda.